PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO
Estatuto interno del voluntariado
Concepto de voluntario.
A.Tendrá la consideración de voluntario la persona física
que libremente se comprometa a realizar las actividades de interés general
desarrolladas por personas físicas siempre que se realicen en las siguientes
condiciones:
- De manera desinteresada y con carácter solidario.
- Voluntaria y libremente, sin traer causa de una relación laboral,
funcional o mercantil, o de una obligación personal o deber jurídico.
- A través de las organizaciones sin animo de lucro, y con arreglo
a programas o proyectos concretos.
- Sin retribución económica
- Sin sustituir, en ningún caso, servicios profesionales remunerados.
B. El voluntariado lleva inherente la relación entre una persona - el
voluntario o voluntaria- y la organización en la que presta sus servicios.
Esta relación genera unos derechos y unas obligaciones mutuas.
Criterios de admisión:
- Selección de los/as voluntarios/as de acuerdo con las tareas a realizar.
- Desinteresado/a
- Responsabilidad
- Fidelidad
- Conciencia de su responsabilidad
- Capacidad de trabajo en equipo
Criterios de resolución del acuerdo/compromiso:
- Fin del plazo concertado
- Manifiesto incumplimiento por cualquiera de las partes de sus deberes
- Imposibilidad de cumplimiento de las actividades objeto del compromiso
- Extinción de la Entidad.
C. La condición de voluntario será compatible con la de socio
en la misma organización. Las personas que desarrollen funciones en una
organización como profesionales o tengan con la misma relaciones laborales,
mercantiles o cualesquiera otras sujetas a retribución no podrán
desarrollar las mismas funciones, en ningún caso, como voluntarios.
Derechos del voluntario.
Son derechos del voluntario o voluntaria:
- Participar activamente en la organización en que se integre, recibiendo
la debida información sobre la misma, y en especial sobre sus fines,
estructura organizativa y funcionamiento, así como constituir y ser
parte de los órganos de participación que se constituyan en
el seno de la organización.
- Colaborar en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación
de los programas o proyectos en los que intervenga así como tener la
oportunidad de dar su opinión sobre aspectos de la organización
que le afecten como voluntario.
- Recibir el apoyo técnico, humano y formativo que requiera la tarea
que desempeñe como voluntario o voluntaria, y recibir orientación
sobre las actividades para las que reúna las mejores condiciones.
- Recibir la cobertura de un seguro por los daños y perjuicios que
el desempeño de su actividad como voluntario pudiera causar a terceros,
con las características y por los capitales que se establezcan reglamentariamente.
- Recibir una compensación económica por los gastos realizados
en el desempeño de su actividad, siempre que así se haya establecido
en las condiciones pactadas entre el voluntario y la organización y
dentro de los límites previstos en dicho acuerdo.
- En la medida en que los programas o proyectos a realizar lo permitan, desarrollar
las actividades en su entorno más próximo.
- Recibir un trato no discriminatorio y justo, respetando su libertad, dignidad,
intimidad y creencias.
- Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene,
en función de la naturaleza y características de la misma.
- Obtener el respeto y reconocimiento a su contribución social.
- Cesar libremente, previo aviso, en su condición de voluntario.
- Los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento
jurídico que haga referencia al voluntariado.
Obligaciones del voluntario.
Son obligaciones del voluntario:
- Apoyar, en la medida de sus posibilidades y voluntad, activamente a la organización
en la que se integra, participando y colaborando con la misma.
- Cumplir los compromisos adquiridos con la organización, respetando
los fines y la normativa por la que se rige.
- Actuar diligentemente en la ejecución de las tareas que le sean encomendadas
y seguir las instrucciones que se le impartan por los responsables de la organización.
- Participar en las actividades formativas previstas por la organización
y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que
se prestan.
- Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida
en el desarrollo de su actividad voluntaria.
- Respetar los derechos de las personas o grupo de personas a quien dirige
su actividad.
- Utilizar adecuadamente la acreditación de voluntario y el distintivo
de su organización.
- Cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.
- Las acciones de voluntariado en sus distintos ámbitos se regirán
por los principios de solidaridad, participación, gratuidad, autonomía
frente a los poderes públicos, no discriminación, pluralismo,
integración, prevención y sensibilización social y, en
general, por todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática,
moderna, participativa, justa e igualitaria.
- Las demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento
jurídico que haga referencia al voluntariado.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.